La pensión de alimentos para la cónyuge y para los hijos, señalada por el Juez en la sentencia de divorcio o en la separación, subsistirá mientras no se modifique en el juicio posterior que corresponde. (Aplicación del Art. 228 del Código Civil).
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema