Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La circunstancia de que una propiedad está arrendada no priva al propietario de ejercitar los derechos inherentes al dominio, entre ellos el de donar. No procede en consecuencia la demarda de indemnización, por no dar lugar a ella el ejercicio regular de un derecho.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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