El Código Civil no da acción al padre ilegítimo para impugnar la paternidad que se le atribuye, la que sólo corresponde al padre legítimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30Las acciones derivadas de la paternidad o filiación ilegítima están taxativamente enumeradas en el artículo 375 y los siguientes del Código Civil.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema