En las obligaciones sin plazo, pero que por su naturaleza puede presumirse que ha querido concederse al deudor, el Juez fijará su duración de acuerdo con lo que dispone la segunda parte del artículo 1115 del Código Civil, concordante con el artículo 1578 del mismo Código y del 308 del C. de C.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema