Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El juicio de divorcio sólo puede conciuir con la espectiva sentencia que ponga fin al procedimiento. El corte del juicio en los términos de los arts. 250 y 251 del C.C. sólo es procedente si la causal invocada es la de adulterio.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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