El cargo de defensor de herencia, conferido en razón de la persona, no puede transferirse ni sustituirse. La omisión de esta regla del procedimiento acarrea nulidad.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema