Adolece de nulidad la sentencia que no ha sido dictada de acuerdo con el precepto del Art. 107 del C. de P.C. y sus concordantes 1074 y 1075 del mismo Código, así como las disposiciones del Decreto Ley Nº 14606.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema