El vencimiento de la letra a cierto tiempo vista y el vencimiento de la misma a día fijo, son actos jurídicos diferentes y distintos. La aceptación a día fijo firmada por el aceptante no requiere necesariamente que se consigne la fecha de la aceptación, puesto que la falta de fecha en dicho caso presupone legalmente que la aceptación se ha efectuado el mismo día en que fué girada la letra.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema