En la orden de expulsión de extranjeros, se concede a éstos un plazo de tres a quince días, para que abandonen el territorio nacional, y si no lo hacen, que se les expulsa. La detención, resulta abuso del poder público y hace procedente el recurso de Habeas Corpus.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema