El incumplimiento de las pensiones de alimentos devengadas con anterioridad a la promulgación de la ley 13906, no constituye delito sino obligación de carácter civil.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema