El Obrero que ha sufrido un accidente y vuelve al trabajo, puede además de su salario, disfrutar de la pensión a que tiene derecho con arreglo a la ley 1378 y sus modificatorias.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema