En los casos de imposibilidad del goce del horario de verano legislado por la ley 9094, por la naturaleza del servicio que se presta, la compensación debe ser proporcionada de acuerdo a los sobretiempos, pero no pago doble de salario.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema