Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No hay impedimento legal para que cualquiera de los cónyuges pueda revocar su consentimiento, en el proceso de separación de cuerpos por muto disenso, antes que se realice el comparendo. Lo que la ley prohibe es la revocación después de los treinta días de verificada dicha diligencia.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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