El derecho de representación en la línea colateral, solamente funciona cuando al heredar a un hermano se considera con los sobrevivientes a los hijos de los hermanos pre-muertos. Cuando no existen ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge ni hermanos la herencia corresponde a los demás colaterales en la forma prevenida en el Art. 771 del C. C.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema