El Art. 1153 del C. C., faculta oponer la excepción de prescripción en cualquier estado de la causa, sin distinción de procedimiento. La regla general es, por lo mismo, aplicable a los juicios que se siguen por el trámite de menor cuantía.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema