Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Para obtener la declaración de herederos en procedimiento no contencioso, no es suficiente una sentencia en juicio de alimentos que haya declarado fundada la demanda a favor del presunto heredero. La troncalidad solo puede establecerse por el reconocimiento con arreglo al Art. 354 del C. C., o con sentencia de filiación.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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