Es válida la transacción por la que se acuerda atender la pensión de alimentos cediendo el usufructo de determinado bien. Mientras la transacción esté vigente y en ejecución, no puede promoverse nueva acción de alimentos.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema