Cuando se trata de la venta de bienes de menores, realizada por los padres de éstos, sólo es menester la autorización judicial en el procedimiento correspondiente, no siendo legalmente necesario ni la tasación ni la subasta.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema