Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No procede legalmente el pago de intereses por legados no específicos. Solamente una vez pagado el impuesto a la herencia, se encuentra el legatario en condición de exigir su crédito.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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