Operada la tácita reconducción por no haberse exigido la entrega del inmueble a la expiración del plazo señalado en el contrato de arriendo por tiempo determinado, no puede exigirse el cumplimiento de las cláusulas penales que pudiera haber contenido aquel.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema