Las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero para estatuir relaciones de familia de peruanos, no tienen fuerza en la República, ya que no pueden ser homologadas por impedirlo el Art. 1158 del C. de P. C.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema