La cónyuge no ejerce la representación legal derivada del matrimonio y carece de facultad para interponer acciones judiciales que corresponden exclusivamente al marido, por lo mandado en el Art. 188 del C. C.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema