El embargo de un bien constituye medida precautoria que afecta directamente a la propiedad del mismo y la posesión ministrada al administrador del bien embargado no constituye despojo judicial. La acción que corresponde no es la de los Arts. 1016 y 1017 del C. de P. C. sino la de tercería excluyente de dominio.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema