Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Los intereses usurarios no privan al recaudo ejecutivo de su carácter de tal. El exceso en el tipo de intereses se sanciona en la forma prevista en la Ley N° 2760.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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