Los intereses usurarios no privan al recaudo ejecutivo de su carácter de tal. El exceso en el tipo de intereses se sanciona en la forma prevista en la Ley N° 2760.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema