El contrato de arrendamiento queda concluído en la fecha de desocupación del inmueble. El pago de la merced conductiva realizado por tercero, no convierte a éste en conductor.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema