El Código de Comercio no exige para la validez del protesto que este se haga en el octavo día, sino dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la letra. Puede legalmente formalizarse el protesto al día siguiente del vencimiento del documento
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema