El contratista carece de derecho a beneficios sociales, porque no celebra contrato de trabajo, sino de locación de servicios, en el que falta, esencialmente, el vínculo dependencia.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema