Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Conforme a lo previsto en el inciso h) del Art. 1 del Reglamento de la Ley 4916, para ser considerados como empleados, los vendedores de comercio, que perciben solo comisión, deben prestar servicios a una sola entidad o persona.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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