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La participación de un empleado en el 5% de las utilidades le hace perder los beneficios de la Ley №: 4916, su Reglamento y normas complementarias, pero no el beneficio de la jubilación que está regido por las leyes especiales y posteriores.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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