Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No hay delito de sustracción de los propios hijos y la situación creada debe resolverse por el cauce de la acción civil. Faltando contenido penal en el hecho denunciado, es procedente la excepción de naturaleza de juicio.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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