En el delito sexual perpetrado por el agente en agravio de su propia hermana, la regla aplicable es la del Art. 196 y no la del 201 del C. P. En consecuencia, no hay la exigencia de acreditar la conducta irreprochable de la agraviada.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema