La circunstancia que la agraviada en un delito sexual regido por el Art. 199 del C. P., se halle en estado de abandono moral y lleve vida deshonesta, no constituye elemento eximente de la responsabilidad.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema