El Instructor debe proveer directamente la denuncia por delito contra el patrimonio y no exigir previamente la ratificación de la denuncia, requisito establecido únicamente para los casos del Art. 313 del C. de P. P.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema