El usufructo, acto de liberalidad de quien lo constiuye, hecho a título gratuito, puede ser revocado porque no hay disposición legal que lo prohiba.
La existencia de herederos forzosos hace incompatible la continuación del usufructo, porque va en perjuicio de la intangibilidad de la legítima, prevista por el Art.705 del C.C.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación: 1965.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema