Es en el acto de la declaración donde el litigante puede interrogar a los testigos de su contrario, no siendo así procedente duplicar la diligencia como prueba de la otra parte.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación: 1965.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema