Es consecuencia de la venta judicial la cancelación de las inscripciones y gravámenes a fin de que el subastador adquiera el bien realengo. El pago de los créditos con el dinero proveniente de la subasta, se ajusta a la preferencia establecida en la ley de la materia
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación: 1965.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema