Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Conforme al Art. 5º de la Ley Nº 6871, los Jueces del Trabajo sólo conocen de las reclamaciones sobre los derechos acordados por dicha ley y sus referidas Nº 4916 y 5119, por lo que no procede la demanda por pago de reintegro de remuneraciones, sin reclamar los beneficios sociales a que se refieren dichas leyes.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación: 1965.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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