Cuando en el contrato de trabajo se estipula la prestación de servicios por tiempo indeterminado, y el principal varía esa condición del trabajo, obligando al servidor a firmar contratos sucesivos a plazo fijo, tal conducta debe reputarse como despedida intempestiva del empleo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación: 1965.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema