Las bonificaciones anuales percibidas en forma permanente deben ser incluídas para el cómputo de la pensión de jubilación. En la regulación de la referida pensión se tendrá en cuenta los años de servicios prestados o reconocidos, de acuerdo con lo prescrito en las Leyes N° 11013 y 15144.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema