No procede que en el monto de la póliza de seguro de vida a que se contrae el Art. 3º de la Ley N° 4916, se comprenda las sumas percibidas por bonificaciones, comisiones, gratificaciones o asignaciones, sino únicamente el haber básico, porque la inclusión de tales estipendios sólo es procedente tratándose de indemnizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el Art. único de la Ley N° 12015.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema