Habiéndose producido la rescisión del contrato de trabajo debido a causas ajenas a la voluntad de los demandados, no es de aplicación lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 1851, ni menos el abono de dos sueldos por la indemnización especial a que se refiere la Ley N° 4239.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema