La transacción celebrada de conformidad con el Art. 59 de la Ley N° 1378, sólo procede como consecuencia del recurso de revisión amparado por la Corte Suprema. La redención de la renta es facultad conferida al principal y no puede ser establecida por sentencia.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema