No apareja ejecución la letra de cambio después de trascurridos tres años de su vencimiento, sin que el reconocimiento efectuado después de cumplido ese plazo pueda conferirle mérito ejecutivo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema