El Art. 289 del C. de P. P. no establece como requisito indispensable que el Fiscal deba fundamentar el recurso de nulidad ni precisar a qué punto se refiere el indicado recurso.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema