El Art. 291 del C. de P. P. no establece como obligatoria la firma del abogado de la parte civil en el acto de la audiencia. La omisión de dicha firma no invalida el procedimiento.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema