La cancelación de licencias de los lenocinios y la clausura de tales establecimientos, en guarda de la moralidad pública, es atribución de los Municipios. En consecuencia, no se viola garantía constitucional por los dictados administrativos al respecto.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema