La comunidad de bienes que nace del matrimonio se disuelve por la sentencia de separación cuando ésta ha sido aprobada por la Corte Superior y se ha inscrito en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema