Se halla exento de pena el que obra en legítima defensa de su persona, siempre que esta defensa reuna todos los requisitos exigidos por la ley penal.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema