1- El denunciante no puede sentirse ofendido ni tiene derecho a formular acusación contra su esposa por adulterio, si no constituyó realmente un hogar, porque hizo abandono de éste.
2.- El bien jurídico tutelado con la incriminación del adulterio, es la subsistencia de la familia, que asienta en la fidelidad, cariño y respeto mutuo de los cónyuges
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema