Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Las gratificaciones percibidas por montos variables no pueden acumularse al sueldo para los efectos de la compensación por tiempo de servicios, por no guardar’ proporcionalidad con el sueldo del demandante ni con las utilidades de la Compañía, y en consecuencia, carecen de fíjeza y permanencia que ímperativamente exige la ley 12015
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Número de tomo: LXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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